En los últimos tiempos, desde la aprobación de la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, están surgiendo dudas sobre los seguros de responsabilidad civil para los animales de compañía.

Los cuidadores quieren saber para qué animales son obligatorios, para qué sirven o qué pasa si su ejemplar carece de seguro. En el siguiente artículo respondemos a todas estas cuestiones.

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil es aquel que cubre los gastos derivados de daños, personales o materiales, que el animal puede provocar a terceros. En otras palabras, no es un seguro para el propio animal, sino para “proteger” personas o bienes que este pudiera perjudicar.

Por ejemplo, un perro que salta sobre una persona y la lastima, uno que muerde a otro perro o que destroza unas plantas en el jardín del vecino o del ayuntamiento. Según el seguro que contratemos, se cubrirá más o menos importe.

Este tipo de seguro es el único que la nueva legislación ha hecho obligatorio en España, es decir, otros seguros, como los de salud, pueden contratarse para los animales domésticos, pero no los exige la ley. Son, por lo tanto, de carácter opcional para los cuidadores.

¿El seguro de responsabilidad civil es obligatorio?

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establece en su artículo 30 que el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los perros, no para gatos ni para otros animales de compañía.

Con anterioridad, solo era necesario para todos los perros en algunas comunidades y, en todas, para los perros considerados potencialmente peligrosos (PPP), como el rottweiler, el akita inu o el dogo argentino, y debía cubrir un mínimo de 120 000 euros.

Además, en algunos territorios se incluía en este listado cualquier otro perro de más de 20 kg de peso, historial previo de agresividad o una constitución física que pudiese ocasionar graves daños a personas en caso de ataque.

¿Cuándo es obligatorio el seguro de responsabilidad civil?

La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para todos los perros, con independencia de sus características, está vigente desde el 29 de septiembre del 2023, fecha en la que la nueva ley entró en vigor. Por lo tanto, a día de hoy, es obligatorio que todos los cuidadores contraten este tipo de seguro para sus perros.

Pero lo cierto es que, como sucede con muchas otras medidas aprobadas, todavía no puede exigirse dicho seguro, ya que está pendiente el desarrollo de la normativa que va a especificar las características y las condiciones que este debe cumplir.

El plazo para que este desarrollo se complete es de dos años, por lo que hay que estar pendientes para conocer todos los detalles en cuanto se publiquen y así poder ajustarnos a la legalidad vigente.

¿Cómo contrato un seguro de responsabilidad civil?

En primer lugar, hay que saber que existen seguros del hogar que incluyen también al perro. Por este motivo, conviene que comprobemos nuestro seguro para saber si hace falta que contratemos otro específico para el animal o llega con el de hogar.

En caso de necesitarlo, lo recomendable es buscar y comparar diferentes ofertas, ya que son muchas las empresas que comercializan seguros para perros. Debemos fijarnos en que sea de responsabilidad civil (hay otros, como el de salud) y que cubra un mínimo de dinero, que será el que marque la ley.

Este importe mínimo todavía no está especificado, pues el artículo 30 de la ley solo indica que la cuantía contratada debe ser suficiente como para cubrir los gastos ocasionados por el perro.

¿Qué pasa si no tengo seguro de responsabilidad civil?

En este momento, mientras no se determine el reglamento que desarrolle las condiciones del seguro de responsabilidad civil obligatorio para todos los perros, lo único que puede suceder al carecer de él es que debamos sufragar de nuestro bolsillo cualquier daño que nuestro perro cause a terceros.

En cuanto el seguro de responsabilidad civil sea obligatorio, no solo deberemos pagar daños si no lo tenemos contratado, sino que estamos incumpliendo la legislación vigente y, por lo tanto, nos enfrentamos a una sanción.

En este caso, la nueva ley determina que la falta de este seguro es una infracción leve, que está sancionada con un apercibimiento o una multa que oscila entre los 500 y los 10 000 euros.